AVES DE ALICANTE
"DESEMBOCADURA DEL ALGAR" punto clave de muchas especies de aves migradoras, EN PELIGRO DE DESAPARECER!!!!

 

Claves de la tabla anterior:

C.Berna (Convenio de Berna)..19-9-1979. Ratificado por Reino de Espańa 1-10-1986. BOE 235.

Estatus

Comentario

II

Especies incluidas en el Anexo II, Estrictamente Protegidas. Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979 y en vigor en Espańa desde el 1 de septiembre de 1986, relativo a la conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural de Europa.

III

Especies incluidas en el Anexo III, Protegidas, cuya explotación se regulará de tal forma que las poblaciones se mantengan fuera de peligro. Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979 y en vigor en Espańa desde el 1 de septiembre de 1986, relativo a la conservación de la

 Vida Silvestre y el Medio Natural de Europa.

D. Aves (Directiva Aves). Consejo de Europa, Directiva 79/409/CEE, de 2 de Abril de 1979.

Estatus

Comentario

I

Especies incluidas en el Anexo I, que deben ser objeto de medidas de conservación del hábitat. Directiva 79/409/CE, referente a la Conservación de las Aves Silvestres, ampliada por la Diresctiva 91/294/CE.

II

Especies incluidas en el Anexo II, que pueden ser cazables. Directiva 79/409/CE, referente a la Conservación de las Aves Silvestres, ampliada por la Directiva 91/294/CE.

III

Especies incluidas en el Anexo III, que pueden ser comercializables. Directiva 79/409/CE, referente a la Conservación de las Aves Silvestres, ampliada por la Directiva 91/294/CE.

 

D. Habitat (Directiva Hábitat). Consejo de Europa, Directiva 92/43/CEE, de 21 de Mayo de 1992.

Estatus

Comentario

II

Especies incluidos en el Anexo II, que deben ser objeto de medidas especiales de conservación del hábitat; las que van acompańadas de un asterisco son "especies prioritarias". Directiva Hábitat, aprobada por la CE el 21 de mayo de 1992.

IV

Especies incluidos en el Anexo IV, estrictamente protegidos. Directiva Hábitat, aprobada por la CE el 21 de mayo de 1992.

V

Especies incluidos en el Anexo V, que pueden ser objeto de medidas de gestión (se pueden cazar o pescar). En el caso del lobo espańol, las poblaciones al sur del Duero figuran como "II*" y "IV"; las del norte del Duero, como "V". Directiva Hábitat, aprobada por la CE el 21 de mayo de 1992.

 

C. Bonn (Convenio de Bonn)

Estatus

Comentario

I

Los Estados miembros se esforzarán por conservar las especies del Apéndice I y sus hábitats. Convenio de Bonn, Sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.

II

Los Estados miembros se esforzarán por concluir acuerdos en beneficio de las especies del Apéndice II. Convenio de Bonn, Sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.

Cat VEA  (Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas)

Estatus

Comentarios

PE

En Peligro de Extinción

SAH

Sensibles a la Alteración del Hábitat

V

Vulnerables

IE

De Interés Especial

EP

Especie Protegida

ET

Especie Tutelada

EC

Especie Cinegética

(IE*) De Interés Especial, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Especies .